• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3327/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos. El sobreseimiento provisional no es susceptible de ser recurrido en casación. Sí podría ser objeto de recurso de casación, en otras circunstancias, el pronunciamiento referido a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones con relación a los hechos que conformarían el delito de falsedad documental. Cerrado el paso a la posibilidad de articular acusación por estafa impropia, al entenderse que los hechos que integrarían esa infracción no aparecen debidamente justificados, el conocimiento para enjuiciar el delito de falsedad documental correspondería al Juzgado de lo Penal, cuya sentencia resultaría susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. La resolución que resolviese tal recurso, en cambio, no podría ser ya recurrida en casación, habida cuenta de que nos encontramos ante un procedimiento iniciado con anterioridad a la reforma procesal que tuvo lugar en el año 2015. Y, conforme a la doctrina jurisprudencial y a partir de lo prevenido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, si la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no podría ser recurrida en casación, por la misma razón no podrían serlo los autos que acuerdan el sobreseimiento libre equivalentes a una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 78/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si compete al orden social el conocimiento de la pretensión de información formulada por un Sindicato y dirigida a una Consejería con referencia a los expedientes de suspensión temporal de empleo (ERTEs) por causa de fuerza mayor asociada al Covid-19, o por razones económicas, organizativas y de producción (ETOP) conexas con la pandemia. Se pretenden datos relativos a las empresas que han solicitado los expedientes referidos (su CIF, provincias de afectación, periodo temporal de duración del ERTE, sector productivo) y a las personas afectadas. Tanto el recurrente cuanto el Ministerio Fiscal invocan de manera acertada la doctrina constitucional conforme a la cual los sindicatos pueden ejercer todas aquellas actividades encaminadas a cumplir las funciones que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les atribuye. El litigio afecta la rama social pues está en juego el alcance que posea la libertad sindical y sus límites. Lo que se dilucida no es el derecho a obtener la información con arreglo a la legislación sobre Transparencia (Ley 19/2013; Ley autonómica 1/2014), sino determinar si la tutela de la libertad sindical alcanza a la reclamación frente a esta actuación de la Junta de Andalucía como Autoridad Laboral (art. 2.n LRJS). En favor de esa solución, desde luego, opera la doctrina constitucional sobre contenido esencial de la libertad sindical (STC 37/1983) y las pautas hermenéuticas facilitadas por el legislador procesal (Exposición de Motivos de la LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 106/2020
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró vulnerado el derecho fundamental a la vida e integridad física del colectivo afectado por incumplimiento empresarial de su deber de prevención de riesgos laborales, condenando a la empresa a que facilite mascarillas FFP2 y FFP3 a cada trabajador; batas/buzos integrales impermeables, guantes y guantes de caña larga desechables; gafas de protección ocular de montura integral para cada trabajador; gel hidro-alcohólico, todo ello dentro de la diversa clasificación de los riesgos de exposición; disponga de un sistema de recogida de lavado, descontaminación y destrucción de la ropa expuesta a agentes biológicos de covid-19. El recurso de Casación que interpone la empresa formula un motivo que denuncia manifiesto error en la valoración de la prueba practicada en autos, con repercusión en la resolución del objeto de la litis, proponiendo la modificación de un hecho probado. La Sala Cuarta rechaza la adición postulada porque lo que se pretende introducir ya consta en el propio hecho probado, y en un fundamento de derecho con valor fáctico. La modificación del relato de hechos probados únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos, -sin que la declaración testifical sea apta para ello- y que demuestre la equivocación del juzgador, lo cual no concurre en el caso. La adición postulada deviene intrascendente para el fallo. En tanto que no se formula motivo alguno de censura jurídica procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1053/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si la actividad de un trabajador en un despacho de una Procuradora está afectada, ya por suspensión o cancelación por fuerza mayor, por el estado de alarma que se declaró en el RD 463/2020, en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, a los efectos de poder acudir a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que, en este caso, fue denegado por la autoridad competente por no concurrir fuerza mayor, decisión que, impugnada judicialmente, concluyó con sentencia que dejó sin efecto la resolución de la DGT de la CAM. Pero el TS pese a admitir la existencia de contradicción, no entra en el fondo del recurso al no contener el escrito de interposición una relación precisa y circunstanciada de la contradicción; y hallarse huérfano de infracción de norma y fundamentación de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 678/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en decidir si concurre o no la fuerza mayor (COVID-19) que justificaría la aprobación del expediente temporal de regulación de empleo para la suspensión temporal de contratos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto dada la deficiente elaboración del escrito de interposición, en particular por falta de planteamiento de un motivo de infracción de norma y fundamentación de la misma. Al efecto, reitera que el recurso unificador es un recurso extraordinario que, cuando denuncia una infracción amparada en el artículo 207 e) LRJS, tiene necesariamente que determinar esa infracción y fundar esa denuncia, lo que no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideran aplicables. El escrito de recurso no solo adolece de un motivo expreso destinado a la infracción de norma, sino que, aunque se pudiera admitir que lo que quiere denunciar es la infracción del art. 22.1 del RDL 8/2020, en ningún momento hay fundamentación alguna, concreta y expresa, realizada por la recurrente que se centre en justificar en qué medida la sentencia recurrida ha infringido el mandato legal. Y ello no basta con lo que la parte ha podido introducir en el apartado destinado al análisis de la contradicción, sin la más mínima argumentación que venga a desvirtuar cada una de las razones dadas en la sentencia impugnada para estimar el recurso de suplicación, a la vista de lo debatido y de las normas implicadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1155/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Covid 19. Medidas restrictivas de derechos fundamentales al amparo de la LO 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública . Triple requisito: idoneidad, necesariedad y proporcionalidad. Innecesariedad para su adopción de previa declaración de los estados excepcionales previstos en la LO 4/1981.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 156/2021
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve sobre la competencia a favor de los Presidentes de Comunidades Autónomas para adoptar por delegación medidas en materia sanitaria por la situación epidemiológica, asignada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma. La sentencia pone de manifiesto que la resolución debe acomodarse a la STC 183/2021, que declaró la inconstitucionalidad de varios aspectos del Real Decreto 926/2020, entre los que se halla la delegación de competencia en los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, y por tanto, los Decretos autonómicos impugnados se dictaron carenciendo de competencia para dictarlos, por lo que apreciada esta causa de nulidad no procede entrar a examinar si se conculcaron por las medidas adoptadas los art. 17 y 21 de la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5631/2019
  • Fecha: 26/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Desestimación de recurso de reposición por no celebración de vista, debido a las medidas de contención de la pandemia de Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1056/2021
  • Fecha: 25/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ERTE EN UNA NOTARIA. RD 463/20 (ESTADO DE ALARMA COVID 19). ALCANCE DEL CONCEPTO DE "FUERZA MAYOR". FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 928/2021
  • Fecha: 25/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en decidir si concurre o no la fuerza mayor (COVID-19) que justificaría la aprobación del expediente temporal de regulación de empleo para la suspensión temporal de contratos dos trabajadoras. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto dada la deficiente formalización del recurso, en particular al no efectuar la relación precisa y circunstanciada de la contradicción ni la fundamentación de la infracción legal, en los términos exigidos por el art 224 LRJS. Así, al referirse a la coincidencia de los hechos, se limita a reproducir textualmente los hechos probados de las sentencias comparadas, sin efectuar la más mínima fundamentación sobre la concordancia entre unos u otros hechos probados. Sucede lo mismo con la fundamentación jurídica de las sentencias comparadas, puesto que el escrito se limita a reproducir íntegramente la fundamentación jurídica de las sentencias comparadas, sin efectuar el más mínimo razonamiento sobre sus pronunciamientos. No basta, de ningún modo, con la simple afirmación de que la sentencia de contraste contiene la doctrina correcta o, que no se da la conexión inmediata entre el COVID 19 y las medidas adoptadas, ni la relación de causalidad directa, exigida por el art. 22 RDL 8/2020, para la concurrencia de fuerza mayor, sin explicar, las razones que sustentan dichas afirmaciones.

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